PROFESOR QUE NO REPORTE ACTIVIDADES DEL TRABAJO REMOTO, SE SUSPENDERÁ EL PAGO
REMUNERACIONES.
En
cumplimiento a la Resolución Viceministerial No.097-2020-MINEDU(21/05/2020), en
el numeral 7.6 señala que “En caso el
profesor no reporte sus actividades realizadas al director de la IE…durante el
estado de emergencia…previo informe de supervisión, se suspenderá el pago de
sus remuneraciones….”
Para
ver y descargar la R.VM No. 097, haga clic AQUÍ: https://drive.google.com/file/d/1Wz8EWvxd4Hllz9gW1aAM03G2sxl5Ax6p/view?usp=sharing