GOBIERNO AMPLÍA ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA HASTA EL 7
DE SETIEMBRE 2020
Medida regirá desde el 10 de junio al 07 de setiembre
2020, así lo señala el D.S. No. 020-2020-SA (04/06/2020). Haga clic aquí para
ver la norma legal: https://drive.google.com/file/d/1KKYfGldu7ULwun_d1-X45udQAVdvMUDb/view?usp=sharing
El Gobierno amplió por 90 días calendario, el estado de
emergencia sanitaria declarada en el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, frente a
la necesidad de continuar con las medidas de prevención y control del
coronavirus (covid-19) en el territorio nacional, de acuerdo con la norma
publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano,
Asimismo, se dispone que el Ministerio de Salud, al
Instituto Nacional de Salud y al Seguro Social de Salud – Essalud, desarrollen las
acciones inmediatas contenidas en el “Plan de Acción–Vigilancia, contención y
atención de casos del covid-19 en el Perú”.
La norma también detalla la relación de bienes y
servicios que se requieran contratar durante la prórroga de la emergencia
sanitaria está contenida en las listas de “Bienes o servicios requeridos para
las actividades de la emergencia sanitaria covid-19”, indicadas en Anexo II del
Decreto Supremo N° 010-2020-SA, modificado por Decreto Supremo N° 011-2020-SA.
De igual modo, las contrataciones y adquisiciones que se
realicen al amparo del presente de la citada norma y de los decretos supremos
N° 008-2020-SA, N° 010-2020-SA y N° 011-2020-SA, deben destinarse
exclusivamente para los fines que establecen las disposiciones legales, bajo responsabilidad.
Los saldos de los recursos resultantes de la contratación
de los bienes y servicios establecidos en el Anexo II del Decreto Supremo N°
010-2020-SA, modificado por Decreto Supremo N° 011-2020-SA, pueden ser
utilizados dentro del plazo de la prórroga de la declaratoria de emergencia
para contratar bienes y servicios del mismo listado, siempre y cuando no se
hayan podido completar las cantidades requeridas.
Arequipa, 04 junio 2020
Oficina de Relaciones Púbicas
UGEL Arequipa Sur