MINEDU
IMPLEMENTA PLATAFORMA VIRTUAL PARA MATRÍCULAS Y TRASLADOS A COLEGIOS PÚBLICOS
DURANTE EL 2020
Mediante resolución ministerial se dispone que las
solicitudes deben registrarse entre el 8 y el 22 de mayo
No
será necesaria la presentación de documentos físicos para el registro en la
plataforma
El
Ministerio de Educación (Minedu) ha dispuesto la implementación de una
plataforma virtual para que los representantes legales de los menores que
requieran estudiar durante el año 2020 en una institución educativa pública de
Educación Básica Especial o de Educación Básica Regular –con excepción de los
Colegios de Alto Rendimiento– registren
su solicitud entre el 8 y el 22 de mayo del presente año.
La
resolución ministerial N° 178-2020-MINEDU, publicada en una edición
extraordinaria de las normas legales del diario El Peruano, señala que la
solicitud puede referirse al traslado de un menor de una institución educativa
pública o privada a una institución educativa pública; o al primer ingreso del
menor al Sistema Educativo Peruano en una institución educativa pública, en
caso no haya cursado estudios previos en este sistema.
La
norma explica en sus considerandos que el estado de emergencia nacional ha
generado que algunas personas no puedan acudir a las instituciones educativas a
realizar el proceso de matrícula, los directivos no puedan concluir los
procesos de matrícula que estaban en trámite y, en el caso de colegios
privados, que un grupo de padres cuyos ingresos se han visto reducidos no
puedan continuar pagando las mensualidades o pensiones, por lo que requieren
migrar a una institución educativa pública.
Los
representantes legales pueden ser, en orden excluyente, el padre o la madre del
menor, el abuelo o la abuela, el hermano o la hermana con 18 años cumplidos o
más, el tío o la tía y otros parientes.
Asimismo,
se indica que para el registro en la plataforma no es necesaria la presentación
de documentos físicos y que toda la información que se registre tiene carácter
de declaración jurada. Posteriormente, en caso lo estimen pertinente, el Minedu
y los directivos de las instituciones educativas públicas podrán verificarlo a
través de los medios disponibles.
En
caso los directivos identifiquen falsedades, inexactitudes o errores en la
información declarada, podrán adoptar las medidas para corregir la situación,
conforme a las normas vigentes y, en especial, considerando las normas
pedagógicas pertinentes, priorizando siempre el interés superior del niño.
Los directivos de cada
institución educativa deberán completar los registros pendientes en el SIAGIE
hasta el 7 de mayo o hasta agotar vacantes. A partir del 8 de mayo no se podrán
ingresar más registros.
Sobre
la base de estas solicitudes, el Minedu establecerá la modalidad de atención
idónea que ofrecerá en función de la capacidad instalada y las posibilidades de
ampliación de la oferta pública.
La
norma señala también que las direcciones regionales de Educación, o las que
hagan sus veces, y las unidades de gestión educativa local, en el ámbito de sus
competencias, deben disponer las acciones respectivas para supervisar, en lo
que corresponda, el cumplimiento de lo dispuesto bajo responsabilidad.
Asimismo,
hasta el 7 de mayo, las
unidades de gestión educativa local deben brindar asistencia técnica a las
instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular y Educación
Básica Especial para el registro de las solicitudes en el Sistema de
Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa. Posterior a
ello, debe brindar asistencia técnica para el cumplimiento de las tareas que
les corresponden durante la implementación de la plataforma virtual.